En muchas ocasiones hemos oído o leído, que en una obra o en un taller de mantenimiento, un deficiente etiquetado de un envase en concreto, ha podido llevar a confusión sobre el líquido que contiene y su uso ha ocasionado daños al trabajador.
Es preciso recordar aquí, que la necesidad de uso de envases correctamente etiquetados, se recoge en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y que establece en su anexo VII, que, tanto los grandes depósitos fijos de almacenamiento, como los envases manuales, deberán estar marcados con los pictogramas aplicables a la sustancia peligrosa contenida según el Reglamento Europeo de Clasificación y Etiquetado (Reglamento (CE) Nº 1272/2008), el Reglamento CLP, o los iconos del Anexo III del propio Real Decreto.
Es bien cierto que el Real Decreto prevé que se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, en particular de información y formación, que garanticen un nivel de protección equivalente. De todas formas, desde aquí recomendamos que siempre: formemos e informemos a los trabajadores y marquemos con etiquetas, bien legibles, todos los recipientes, todos los envases que se vayan a utilizar en obra o taller. De esa forma evitaremos confusiones y situaciones potencialmente peligrosas.
En EMOI, S.A. venimos realizando charlas sobre seguridad en obras de canalización, donde explicamos la necesidad de etiquetado de todo envase que contenga cualquier líquido, y que el envase, debe ajustarse a la normativa en seguridad y salud. Además, dado que contamos con personal de otras nacionalidades, damos una formación específica a estos trabajadores para que puedan leer y entender qué pone en dicho etiquetado y así, evitar accidentes.
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