CODIGO ÉTICO O DE CONDUCTA DE EMOI S.A.

Declaración de Principios Éticos y Ámbito del Código

El Código Ético de Conducta (en adelante, el “Código”) recoge el catálogo de Principios Éticos y Normas de Conducta que ha de regir la actuación de todos los empleados de las empresas del EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.formado por EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.

El ámbito de actuación y aplicación del Código Ético, podrá además extenderse a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas empresarial o profesionalmente con las empresas del GRUPO EMOI.

EMOI S.A. y EMOI S.L. declaran como Principio Ético Fundamental que rechazan cualquier forma de corrupción y que velarán de forma inequívoca para que en el seno de sus empresas y en sus relaciones con terceros se observe un comportamiento honesto e integro, sin discriminación alguna y cumpliendo en todo momento con los preceptos legales establecidos de forma tal que no quepa lugar a duda de su compromiso, prestando además especial interés a aquellas normas y recomendaciones que sean específicas de su actividad, comprometiéndose a actualizar y revisar todos sus procesos internos de forma permanente a fin de adecuarlos a las circunstancias de cada momento.

Los trabajadores de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L. deben evitar siempre cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a las mismas o su reputación, actuando de forma legal y honesta.

Personas Sujetas

El presente Código Ético es de aplicación en su totalidad a los miembros de los órganos de administración y a todos los empleados de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.  extendiéndose además en aquellas materias que les fueran aplicables a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas empresarial o profesionalmente con EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.(proveedores, clientes, asesores o profesionales externos, etc.)

A estas personas se las denominará en lo sucesivo, “Sujetos del Código”

Obligación de conocer y cumplir el Código Ético

Los Sujetos del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código Ético y de colaborar para facilitar su implantación en EMOI S.A. y EMOI GAS S.L. incluyendo la comunicación al Comité de Cumplimiento  (Compliance) de cualquier incumplimiento del mismo que conozcan.

Los Sujetos Obligados están obligados a asistir y participar en todas aquellas accione formativas a las que sean convocados, con el fin de lograr el adecuado conocimiento del Código Ético y normas de régimen interno o de conducta de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.para su correcta ejecución.

Control de la aplicación del Código

El Departamento de Recursos Humanos y el Órgano de Compliance de EMOI S.A. velarán por la correcta comunicación del Código Ético a todos los empleados y a las personas que por cualquier circunstancia deban estar sujetas a las normas de este, informando claramente de la sujeción de todos los empleados, a dicho Código Ético.

Las comunicaciones previstas en el presente Código Ético, así como las consultas de los Sujetos Obligados al mismo, serán remitidas al Órgano de Compliance con carácter general, salvo aquellas para las que expresamente se prevea su remisión a otro departamento específico.

Se establecerán las oportunas políticas de incentivos para el personal, en base al grado del cumplimiento del Código Ético, así como las sanciones por su incumplimiento.

Principios Éticos Generales

El buen gobierno corporativo y la ética profesional de los Sujetos del Código Ético son los principios fundamentales de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.

Todas las actuaciones de los Sujetos como consecuencia de su vínculo con EMOI han de estar guiadas por estos valores.

Igualdad de Oportunidades y no Discriminación

Constituye principio básico de actuación en EMOI S.A. y EMOI GAS S.L. proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, origen, estado civil o condición social. Los trabajadores de EMOI se atendrán en todo momento, al principio de igualdad y no discriminarán a compañeros, trabajadores, directivos de EMOI o personas con las que se relacionasen durante el desarrollo de su actividad laboral por ninguna causa.

En consecuencia, los Sujetos que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones.

Se promoverá en todo momento la igualdad de oportunidades y será objetivo fundamental identificar a aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir.

El acoso,  abuso, intimidación, discriminación o cualquier otro tipo de agresión física o verbal, no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, asi mismo se  velará por la no discriminación de personas con discapacidad rechazando cualquier conducta contraria a este principio.

Todos los Sujetos con personal a su cargo en los distintos Departamentos o áreas de negocio de EMOI deberán promover que no se produzcan dichas situaciones. Asimismo quienes desempeñen funciones de dirección y organización en EMOI promoverán unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo, sin distinciones por razón de posición dentro de EMOI títulos, edad o cualquier otra que resultase contraria a los principios Éticos.

Conciliación del trabajo y vida personal

Los Directivos de EMOI promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, procurando que sea posible la  conciliación  de los requerimientos del  trabajo con su vida personal y familiar.

Prevención de riesgos laborales

EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. cumplirán íntegramente con la legislación aplicable en esta materia, aplicando las medidas establecidas en sus Protocolos de Riesgos Laborales y verificando la actualización de los mismos.

Los empleados de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.respetarán en todo momento las medidas implantadas por la empresa en esta materia, asumiendo los procedimientos establecidos por la organización y cumpliendo con lo indicado en el Plan de Prevención de GRUPO EMOI.

El incumplimiento deliberado de cualquiera de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como una Falta Grave pudiendo ser sancionada por la Empresa y, las consecuencias que pudieran derivarse de dicho incumplimiento, serán imputables exclusivamente al Trabajador quedando la empresa liberada de cualquier responsabilidad.

Protección del medio ambiente y políticas de responsabilidad social y ambiental

Los Sujetos del Código, en el ámbito de sus competencias, han de comprometerse activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, poniendo los medios que sean recomendados por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. a este respecto y siguiendo aquellos que sean práctica habitual en las políticas laborales y profesionales a este respecto.

Derechos Laborales

Los Sujetos del Código respetarán los derechos sindicales y de negociación colectiva reconocidos legalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo.

Todo aquel empleado que detecte el más ligero indicio de cualquier situación y/o actuación que pudiera dar lugar a la vulneración de derechos laborales, deberá comunicarlo de inmediato al Responsable de RRHH y de Compliance.

Cumplimiento de la Normativa y Comportamiento Ético

Los Sujetos del Código cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, etc.) como la normativa interna de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. que sea aplicable a su actividad.

Todo Sujeto del Código que se vea imputado en cualquier grado, en un procedimiento judicial penal o expediente administrativo que les afecten en su labor profesional, deberá  comunicarlo a Recursos Humanos y al Órgano de Compliance.

Todo el personal de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.deberá velar por la integridad de las relaciones con clientes y Proveedores, garantizando que durante la vigencia de las relaciones contractuales se cumplen los requisitos establecidos en ellas de forma inequívoca y transparente. La información publicada o difundida por parte del personal para con los clientes y Proveedores, será veraz e inequívoca.

Compromiso con EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.

Los Sujetos del Código actuarán siempre buscando el interés de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan reportarle perjuicios.

Se abstendrán de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de GRUPO EMOI

Conflictos de Interés

Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los de un tercero compiten con los intereses de  EMOI.

Los Sujetos del Código actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.o sus clientes. Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones de los Sujetos Obligados con la propia EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.como en las que mantengan con los clientes del mismo, los proveedores o cualquier otro tercero.

Los Sujetos del Código se abstendrán de participar en cualquier forma en actividades  realizadas por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. en las que concurra algún interés propio o de alguna persona vinculada.

Los Sujetos Obligados evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad en cualquier proceso de GRUPO EMOI

La contratación de suministros y servicios externos deberá efectuarse conforme a los procedimientos internos establecidos, evitando en la medida de lo posible relaciones de exclusividad.

Los trabajadores y colaboradores  se relacionarán con los proveedores de forma lícita y ética, y su selección se regirá por criterios de objetividad y transparencia que deberán poder ser acreditados.

Si se produjese un Conflicto de Interés el empleado deberá comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, al Departamento de RRHH o al responsable de Compliance. 

Aplicación del Código Ético a Terceros

Todos los proveedores  así como sus contratistas o subcontratistas  que trabajen o deseen trabajar con EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.deberán cumplir con el Código Ético y la legislación vigente: normativa, laboral, fiscal, de prevención de riesgos, ambiental, etc. además de comprometerse a respetar los derechos humanos.

El Proveedor informará a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento del Código Ético, utilizando el correo electrónico en la dirección que esté habilitada al efecto en el Canal de Denuncias.

El incumplimiento de esta obligación  supondrá el derecho por parte de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.a rescindir el contrato que en su caso tenga suscrito con tal proveedor.

Relaciones con Clientes

Los Sujetos del Código actuarán velando por los intereses y objetivos de los  diferentes clientes de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.respetando siempre los propios de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.para lograr el beneficio mutuo, con respecto a la buena fe contractual entre las partes y mantenimiento de la confidencialidad de las relaciones.

Todos los clientes de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.serán tratados con igualdad, sin que se den tratos de favor o privilegios.

Política de Regalos o Comisiones

Queda prohibida por parte de los empleados y colaboradores, la solicitud o la aceptación de cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución  por servicios prestados por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.así como obtener de otra forma provecho de la posición que se ostenta en EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.en beneficio propio.

Ningún Sujeto del Código Ético puede solicitar o aceptar cualquier tipo de pago, comisión o retribución en relación con su actividad profesional en EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios o cualquier otro tercero.

A título enunciativo no  se incluyen en dicha limitación:

  • Los objetos de propaganda de escaso valor
  • Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales de cortesía en los negocios en cada plaza comercial y definidas en el Manual del Empleado

Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado como una intención de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento del Comité de cumplimiento.

Politica Relativa a la Contratación de Familias y Parientes

La contratación de familiares directos y parejas de los empleados, clientes o proveedores,  podrá hacerse siempre que se respeten todos los procesos internos de contratación de la misma manera que para un trabajador sin esta relación. Deberá conservarse toda la documentación acreditativa del proceso de selección y contratación seguido, a fin de verificar el cumplimiento de esta obligación y en su incorporación deberá acreditarse que se ha realizado teniendo en cuenta sus calificaciones, aptitudes, competencia y experiencia en igualdad de condiciones con otros candidatos.

Deber General de Secreto y Confidencialidad

Con carácter general, los Sujetos del Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, proveedores, a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero.

Se abstendrán de utilizar la información que conozcan con motive del desempeño de su labor, para cualquier fin distinto de la misma, no pudiendo en caso alguno conservarla o duplicarla.

Guardarán de forma precisa las instrucciones que reciban de la Dirección sobre el tratamiento de la información en lo relativo a la LOPD

Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional en EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.y se abstendrán de usarla en beneficio propio.

Esta obligación de secreto persiste incluso una vez terminada la relación con EMOI.

Tiene el carácter de información especialmente reservad la referida  a  los  aspectos industriales o comerciales de las empresas de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.  entre los que se incluye, sin carácter limitativo, los procedimientos, metodologías, Código Fuente, web, algoritmos, bases de datos de clientes y proveedores, catálogo de productos, listas de precios, planos, proyectos, ofertas, contratos, documentos emitidos en ejecución de éstos, planes de marketing, y cualquier otro material que forme parte de la estrategia industrial o comercial o Know-How de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.

De manera específica, ningún mensaje de correo electrónico a los efectos de su posible control será considerado como privado. Se entiende por correo electrónico tanto el interno, entre terminales de la red corporativa, como el externo, dirigido o proveniente de otras redes públicas o privadas, y, especialmente,   enviado o recibido a través de Internet. El trabajador conoce y acepta expresamente que el uso del correo electrónico está exclusivamente autorizado para su labor profesional.

Cualquier fichero introducido en la red corporativa o en el terminal del usuario a través de mensajes de correo electrónico, o por cualquier otro medio, que provengan de redes externas debe cumplir los requisitos establecidos en estas normas y, en especial, las referidas a propiedad intelectual e industrial y a control de virus.

El Empleado autoriza a EMOI S.A. y EMOI GAS S.L., a supervisar periódicamente los listados de llamadas efectuadas desde las distintas extensiones o dispositivos móviles, los listados de páginas webs visitadas por cada usuario, así como toda la información contenida en los correos enviados y recibidos, estableciéndose que el acceso a Internet con los equipos de la empresa sólo se utilizará cuando sea necesario para la realización del trabajo. Por lo que EMOI S.A. y EMOI GAS S.L., tienen el derecho a monitorizar y comprobar, de forma aleatoria y sin previo aviso, los mensajes de correo electrónico, sesiones de internet, de los usuarios de la red corporativa y los archivos LOG del servidor, con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas, así como prevenir actividades ilícitas que puedan afectar a la empresa como responsable civil o penal subsidiario. Por ello podrá controlar cualquier sesión de acceso a Internet iniciada por un usuario de la red corporativa, los correos electrónicos enviados o recibidos por los empleados y utilizarlos como prueba ante cualquier Tribunal.

El Código identificador de usuario y la clave de acceso son facilitados por la empresa y deben ser conocidos por ésta, por lo que cualquier cambio que introduzca el empleado debe ser comunicado de manera inmediata al responsable del área de informática. Queda prohibido comunicar a cualquier otra persona dicho Código identificador de usuario y la clave de acceso.

Está prohibido enviar cualquier tipo de información interna de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L. al exterior, mediante soportes materiales o a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo la simple visualización o acceso sin tomar las oportunas medidas para asegurar la confidencialidad y el secreto de la información (sistemas de encriptación, protección de hojas de cálculo, ofertas comerciales, etc.)

Protección de Datos de Carácter Personal

Los Sujetos del Código están obligados a respetar la intimidad personal tanto de empleados como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. lo que deberá abarcar aquellos datos personales, médicos, económicos o de cualquier otra naturaleza que de alguna forma puedan afectar a la esfera íntima y personal de su titular.

Todos los datos de carácter personal serán tratados en la forma que prevean las normas relativas a LOPD en EMOI.

No obstante, lo anterior, se establece expresamente que los empleados de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.prestan su consentimiento inequívoco a que la empresa pueda abrir cualquier sobre, paquete o envío, aunque vaya dirigido a su nombre y que sea recibido en las oficinas de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. salvo en los casos en que figurase junto al nombre del empleado la expresión CONFIDENCIAL, PERSONAL o similar de la que se deduzca que se trata de un envío personal para el empleado, en cuyo caso se abstendrá de abrirlo.  Asimismo, los trabajadores conocen y consienten que EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. puedan efectuar verificaciones o inspecciones de los equipos informáticos o de comunicaciones que sean propiedad de la empresa y sean utilizados por los empleados a fin de verificar el uso legítimo de los mismos y acreditar la no existencia de responsabilidad o delitos por un uso incorrecto o ilícito.

Relaciones Externas y con Autoridades

Los Sujetos del Código se abstendrán de transmitir, por propia iniciativa o a requerimiento de terceros, cualquier información o noticia sobre EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.o sobre terceros a los medios de comunicación, remitiéndose para ello en todo caso al Departamento de Comunicación.

Los Sujetos Obligados mantendrán una actitud de respeto y colaboración con los representantes de las autoridades en el marco de sus competencias.

La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos ONG o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos o privados,  así como las contribuciones o servicios a los mismos, deberán hacerse de manera que quede claro su carácter personal

No deberán desarrollarse actividades profesionales fuera de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. si las mismas interfieren con su labor habitual o si de alguna forma se encuentran en conflicto de intereses. En caso de desempeñar alguna actividad que pueda considerarse dentro de esta limitación, deberá comunicarlo a la dirección de RRHH o responsable de Compliance para su valoración.

Proteccion de Activos de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.

Los Sujetos Obligados del Código Ético velarán por que los activos de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.no sufran ningún menoscabo, incluyendo entre estos además de los tangibles, los registros financieros, contabilidad e información confidencial de la sociedad, procurando en todos los casos,  que serán utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados.

No realizarán ningún tipo de disposición o gravamen sobre los activos de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. sin la oportuna autorización.

En el apartado de Activos se incluyen de manera específica las herramientas, maquinaria, piezas y materiales propiedad de EMOI S.A. o EMOI GAS S.L. que los empleados utilicen para el desempeño de su trabajo. A tal fin los trabajadores utilizarán dicha maquinaria única y exclusivamente para el desempeño de su trabajo sin hacer uso alguno particular de las mismas.

Asimismo se considera de forma expresa un ACTIVO, el combustible utilizado por la maquinaria y vehículos propiedad de la empresa, por lo que los trabajadores utilizarán dicha maquinaria y vehículos,  única y exclusivamente, para el desempeño de su trabajo sin hacer uso particular de los mismos.

Verificarán que la realización de gastos se ajuste estrictamente a su necesidad.

Cumplirán con todos los procedimientos de control interno establecidos por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. para proteger los activos.

No realizarán ningún acto de enajenación, transmisión, cesión u ocultación de cualquier bien titularidad del EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades del mismo frente a sus acreedores.

EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.se reservan el derecho a controlar e inspeccionar el modo en que los empleados usan sus activos, incluido el derecho a la vigilancia de correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en los ordenadores de la sociedad así como el uso de dispositivos localizadores en los vehículos de la empresa. Todo ello respetando siempre los principios fundamentales a la intimidad y siguiendo estrictamente lo previsto en la LOPD y su Reglamento.

La inobservancia de alguno de estos preceptos podrá dar lugar a sanción, incluido el despido, si la falta fuera de especial gravedad.

Obligaciones Contables e Información Financiera

La información financiera de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.se elaborará con fiabilidad y rigor, asegurándose de que:

  • Las transacciones recogidas en los estados financieros existen y se han registrado en el momento adecuado.
  • La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la entidad es parte afectada.
  • Las transacciones se registran, clasifican, presentan y valoran de conformidad con la normativa contable aplicable.
  • La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa contable y fiscal aplicable

Controles Internos

Se cumplirá con todos los procedimientos de control interno establecidos por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por EMOI

Al preparar la información financiera, las áreas de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.responsables de cada actividad, deberán garantizar que han cumplido con los controles establecidos por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.y que la información suministrada es correcta.

Corrupción de Funcionarios Públicos

Está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos públicos, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas o interpuestas, ya tenga como destinatario al propio directivo o empleado del cliente o proveedor,  funcionario o empleado público o a otra persona indicada por é; tanto si se realizan directamente por alguna sociedad de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.como si se realizan indirectamente a través de socios, colaboradores, agentes, intermediarios, bróker, asesores o cualesquiera personas interpuestas.

No se incluyen en esta prohibición siempre que cumplan con las directrices establecidas en el protocolo de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.sobre esta materia:

  • Los objetos de propaganda de escaso valor.
  • Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

Los Sujetos Obligados del Código deberán rechazar y poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento cualquier solicitud por un tercero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones distintas de las mencionadas en el punto  anterior.

Agentes Comerciales, Intermediarios y Asesores

La utilización de agentes, intermediarios o asesores en transacciones o contratos comerciales, está permitida siempre que dichos sujetos cumplan lo establecido en el presente Código Ético y  gocen de la honorabilidad y reputación profesional y comercial acreditada, debiendo incluirse siempre en todos los contratos una clausula acreditativa a este respecto así como la exoneración de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.de cualquier actuación contraria al Código Ético realizada motu propio por el sujeto sin conocimiento de EMOI.

Se implantarán mecanismos de control para tratar de conocer, hasta donde sea razonable, a las personas intervinientes y a sus colaboradores, de forma que se pueda elegir a los más idóneos, asegurándose razonablemente de que son dignos de confianza y no realizan,  en consecuencia, actividades que puedan implicar riesgos, perjuicios económicos o  comprometer la reputación y la buena imagen de EMOI.

Se informará al agente, intermediario o asesor al que finalmente se contrate de las prohibiciones que se establecen en este capítulo; incluyendo en los contratos que se suscriban con los agentes, intermediarios o asesores, estipulaciones en que de forma expresa y taxativa se expresen dichas prohibiciones.

Corrupción entre Particulares

Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas o entidades, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contratación de productos, servicios o compraventa de bienes, favorezcan a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.frente a sus competidores.

Dichas entregas, promesas u ofrecimientos están prohibidas tanto si se realizan directamente por alguna sociedad de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.como si se realizan indirectamente a través de socios, colaboradores, agentes, intermediarios, bróker, asesores o cualesquiera personas interpuestas, siempre que por su frecuencia, características o circunstancias pudieran ser interpretadas por un observador objetivo como hechos con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor,  no se incluyen en esta prohibición:

  • Los objetos de propaganda de escaso valor.
  • Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

Los Sujetos Obligados del Código Ético deberán rechazar y poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento cualquier solicitud por un tercero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones distintas de las mencionadas en el punto anterior.

Obligaciones Tributarias

Los Sujetos del Código evitarán todas aquellas prácticas que supongan alteraciones fraudulentas de las obligaciones tributarias en perjuicio de la Hacienda Pública Española.

El Órgano de Administración estará informado de las políticas contables y fiscales aplicadas por EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.y antes de formular las cuentas anuales y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Responsable Financiero informará al mismo, de las prácticas seguidas durante el ejercicio, así como de las posibles contingencias fiscales que hubiera.

Sistemas Informáticos y Tecnologías de la Información

Los Sujetos Obligados del Código Ético cumplirán estrictamente las normas que se establecen en el documento que refleje la política de Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El trabajador conoce y acepta expresamente que el uso del correo electrónico está exclusivamente autorizado para su labor profesional.

Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos. no  crearán, tendrán acceso, almacenarán, imprimirán, solicitarán o enviarán ningún material que intimide, acose, amenace, resulte abusivo, tenga un contenido sexualmente explícito, o sea de otra manera ofensivo o inadecuado. Tampoco se remitirá ninguna comunicación falsa, despectiva, o malévola.

Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de los mismos, incluyéndose en este apartado los equipos informáticos, fijos y portátiles, así como todas las instalaciones relacionadas con telefonía fija y móvil, fax, internet y correo electrónico.

Cada puesto de trabajo dispone de los equipos y servicios de comunicaciones necesarios para el desempeño de la actividad profesional. Dichos recursos están inventariados y debidamente registrados en los activos de EMOI

La empresa efectuará la distribución de estos equipos entre el personal de acuerdo a las necesidades operativas.

Los trabajadores conocen y aceptan que la empresa realice controles sobre el uso que los mismos hacen de los recursos y medios que les han proporcionado, pudiendo realizar estos controles sin previo aviso al trabajador o de forma remota. Todo ello para garantizar el buen uso de los mismos y que no se produzcan actividades ilícitas.

En el uso de todos los equipos informáticos e infraestructura de comunicaciones que sean propiedad  o  estén  administrados por  las  empresas  pertenecientes a EMOI,  así como aquellos equipos que se conecten a través de una intranet o extranet a las redes del Grupo (incluyendo terminales de ordenador fijas, ordenadores personales portátiles, estaciones de trabajo, servidores y periféricos asociados, dispositivos móviles, tabletas, etc.), así como los programas informáticos que facilita la empresa, independientemente de que se empleen para gestión administrativa, económica, comercial, investigación o cualquiera  otro uso,  se observarán las siguientes especificadas a continuación.

Los recursos de EMOI S.A. y EMOI GAS  S.L. puestos a disposición de los empleados, entre ellos en particular, el correo electrónico, las listas de distribución, servicios de mensajería instantánea o foros de discusión, no podrán ser utilizados para actividades personales que no tengan relación con las actividades propias del desempeño de las funciones que tenga asignadas el empleado.

Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos.

La creación, pertenencia, participación o colaboración por los Sujetos del Código en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso, los Sujetos del Código deberán abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas de EMOI para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.

Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial

Los Sujetos del Código Ético respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. en relación con los cursos recibidos, formación y trabajos desarrollados o creados en EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.

No utilizarán la imagen, nombre o marcas de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.sin el permiso del Órgano de Compliance.

Derechos de Terceros

Los Sujetos del Código Ético respetarán asimismo los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a EMOI. En particular, los Sujetos del Código Ético no incorporarán, utilizarán o emplearán en EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.cualquier tipo de información o documentación de cualquier tipo perteneciente a otra empresa que se haya obtenido como consecuencia del desempeño de un cargo previo o sin el debido consentimiento de sus titulares.

Conservación de Documentos

Los Sujetos cumplirán estrictamente la normativa interna sobre archivo y conservación de documentos.

En todo caso, se archivarán y conservarán durante el tiempo que se establezca bien en la normativa interna o bien, en el contrato mercantil suscrito con el proveedor o cliente de EMOI, ya sean en papel o en formato electrónico, los siguientes documentos:

  • Los documentos que constituyan el soporte de las anotaciones contables que reflejan las transacciones realizadas por GRUPO EMOI
  • Aquellos documentos que sean el soporte para acreditar la correcta prestación de los servicios contratos a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.por sus clientes durante el tiempo establecido legalmente.
  • Los registros de todos los cursos que se hayan impartido sobre el Programa de Cumplimiento.
  • Los documentos relativos a las denuncias y a las investigaciones a que den lugar

Órgano de Cumplimiento

La ejecución de la política de cumplimiento de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.corresponde al ÓRGANO DE COMPLIANCE

Dicho órgano tiene dos secciones, el Órgano de Instrucción y Vigilancia del Cumplimiento Normativo y el Órgano de Decisión

El Órgano de  Instrucción y Vigilancia se está constituido por:

  • El Responsable de RRHH
  • El Compliance Officer

Adicionalmente podrán incorporarse puntualmente, aquellas personas que sean necesarias por la naturaleza del caso.

El órgano sancionador está formado por

  • Un Representante del Órgano de Administración
  • El Compliance Officer

Podrán ser incorporados a dicho Órgano con carácter puntual aquellas personas que por la naturaleza de la denuncia o expediente fuera necesario en base a su experiencia o idoneidad profesional.

El Comité de Cumplimiento Normativo aprobará el Código Éticos y los manuales que se desarrollen, los interpretará con carácter general y adoptará las decisiones generales para la aplicación de dichos elementos.

El Comité de Compliance resolverá las cuestiones que, por su complejidad, le sean elevadas para su interpretación por Recursos Humanos.

En consecuencia, el Comité de Compliance tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Fomentar la difusión y llevar a efecto la aplicación de este Código Ético y de los demás manuales de GRUPO EMOI
  • Definir y supervisar la ejecución de la actividad de formación sobre el Programa de Cumplimiento
  • Dirigir las investigaciones que se realicen sobre la posible comisión de actos de incumplimiento.
  • Recibir y tramitar las denuncias que realicen empleados o terceros.
  • Asesorar en la resolución de las dudas que surjan en la aplicación del Código Ético.
  • Evaluar periódicamente los cambios que sea conveniente introducir en el Programa de Cumplimiento.

Si la denuncia fuera dirigida contra algún miembro del Órgano de Compliance, este se abstendrá de intervenir y el Órgano nombrará otro miembro con carácter temporal para que resuelva en ese caso concreto.

Órgano de Administración

Aprobará la política general de cumplimiento de EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.y el Programa de Cumplimiento y recibirá periódicamente  información de la Comisión de Cumplimiento sobre la aplicación del Programa de Cumplimiento.

Recursos Humanos

Corresponde a Recursos Humanos poner a disposición de los  Sujetos Obligados el Código Ético, los manuales específicos por departamento o materia, organizar la formación para el adecuado conocimiento del mismo, interpretar y atender en general las consultas que los Sujetos Obligados del Código Ético planteen, así como el resto de las funciones que en él se le atribuyen, salvo las que sean competencia del Comité de Cumplimiento.

Consecuencias en Caso de Incumplimiento

El incumplimiento del Código Ético puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que, en su caso, puedan también resultar de ello. Dichas sanciones se establecerán en el Manual del Empleado y/o dirculares internas

Canal Ético o de Denuncias

Todo empleado o tercero con relación mercantil con EMOI S.A. o EMOI GAS S.L. que tenga conocimiento de la comisión de un acto presuntamente ilícito o de un acto de incumplimiento de este Código Ético o de cualquier manual interno, deberá comunicarlo directamente al Comité de Cumplimiento a través del Canal de denuncias  y en la forma prevista en el mismo.

La Dirección de Cumplimiento garantizará la confidencialidad de las denuncias que reciban, sin que en ningún caso se adopte medida que constituya una represalia o cualquier tipo de consecuencia negativa por el hecho de haber formulado una denuncia.

El Comité de Cumplimiento, a la vista de la comunicación de la denuncia realizada, iniciará un procedimiento de investigación según lo establecido en las normas del Canal de Denuncias, donde podrán adoptarse las siguientes medidas:

  • Nombramiento de un instructor interno o externo a EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L.siendo siempre el Compliance Officer parte del mismo, que incoe el expediente investigador y redacte un informe de investigación.
  • Entrevista/s personal/es con todas aquellas personas que pudieran resultar afectados por la conducta irregular.
  • Petición de informes y documentos, necesarios para la incoación del procedimiento, a departamentos de la empresa.
  • Petición de pruebas periciales (por ejemplo: informáticas) con profesionales internos o externos a la empresa.
  • Información puntual a la alta dirección de la empresa sobre la investigación realizada.

Todos los departamentos de la empresa tienen el deber de colaborar en este proceso.

Si la denuncia o los hechos denunciados no son manifiestamente constitutivos de infracción del Código Ético, el Comité de Cumplimento podrá archivar el expediente, sin proceder al inicio de ninguna investigación.

Además de las investigaciones dimanantes de una denuncia de vulneración del Código Ético de Conducta, el Comité de Cumplimento podrá actuar de oficio, y decidir la apertura de procedimientos para la investigación en el marco de un proceso de operación corporativa y/o de investigaciones derivadas de una imputación penal o administrativa grave.

El Comité de Cumplimiento realizará un informe de conclusión que contenga las decisiones y recomendaciones que se  deban adoptar, y/o la propuesta de sanción si procede y de no proceder sanción,  dará por archivado y cerrado el expediente investigador.

El Comité de Cumplimiento garantizará, en todo momento,  el correcto tratamiento de los datos de carácter personal que hayan sido facilitados, garantizando el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Se considera que el denunciante actúa de buena fe, cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en el presente Código Ético de Conducta y está basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito o delictivo y no exista en modo alguno ánimo de venganza, acoso moral, intención de causar un perjuicio laboral o lesionar el honor de la persona denunciada.

Las decisiones del Comité de Cumplimiento estarán debidamente fundamentadas, argumentadas y justificadas.

Politica de Vestuario

En aplicación de las facultades atribuidas al empresario en el Estatuto de los Trabajadores, EMOI S.A. Y EMOI GAS S.L. pueden imponer el uso de unas determinadas normas de vestuario o uniformidad a sus trabajadores, siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.

La interpretación que hace la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia es conforme a la doctrina jurisprudencial que esgrimió el Tribunal Supremo, en la cual se determina que para la validez jurídica de esta medida, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto), siendo además de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con arreglo al que “se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”

EMOI S.A. y EMOI GAS S.L. estiman que sus normas de vestuario cumplen con todos los requisitos anteriores, recalcando además que dichas normas no discriminan por razón de sexo, condición o religión ya que son aplicables para la totalidad de empleados de EMOI S.A. y EMOI GAS S.L.con carácter general y universal para todos ellos y que los trabajadores son conocedores de las mismas, articulándose los oportunos mecanismos para su difusión y aceptación por parte de los mismos.

Dichas normas se detallarán en circulares internas.